El nuevo Reglamento nº 608/2013 ha introducido mejoras para reforzar la tutela de los derechos de propiedad intelectual de las autoridades aduaneras. De manera que, amplía la intervención aduanera a otros tipos de vulneraciones que previamente no se inscribían en el ámbito de aplicación del anterior Reglamento nº 1383/2003, incluyendo:
- Los nombres comerciales en la medida que estén protegidos en calidad de derechos exclusivos de propiedad intelectual en virtud de la normativa nacional;
- Las topografías de los productos semiconductores;
- Los modelos de utilidad;
- Los dispositivos concebidos, producidos o adaptados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas.
- Refiriéndose en cuanto a derechos de propiedad intelectual a:
- Las marcas;
- Los diseños industriales;
- Los derechos de autor o cualesquiera otros derechos afines con arreglo a la normativa nacional o de la Unión;
- Las indicaciones geográficas;
- Las patentes;
- Los certificados complementarios de protección para los medicamentos;
- Los certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios;
- Las obtenciones vegetales;
- Las topografías de los productos semiconductores;
- Los modelos de utilidad;
- Los nombres comerciales en la medida que estén protegidos en calidad de derechos exclusivos de propiedad intelectual en virtud de la normativa nacional.
Por otro lado, se excluyen:
- Las vulneraciones de derechos resultantes del comercio paralelo ilícito y de aquellas sobreproducciones no autorizadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual.
- Las mercancías transportadas por viajeros en sus equipajes personales si se destinan de manera exclusiva a su uso personal y no hubiera indicios de que fueran introducidos en el tráfico comercial.