¿Quién hereda mi perfil en las redes sociales? (II)

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Tal y como vimos la semana pasada desde hace algunos años los españoles tienen un derecho más: el del testamento digital, recogido en la Ley de Protección de Datos.

Así, en sus últimas voluntades podrán nombrar al beneficiario de la información personal almacenada en la red, incluyendo cuentas de correo o perfiles de plataformas sociales, y especificar al «albacea» que obedezca las instrucciones recibidas para la utilización o eliminación de sus cuentas.

De esta forma, el artículo 96 de dicha norma «reconoce el derecho de actuación de terceros vinculados a la persona fallecida para actuar frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, siempre y cuando, la persona que ha fallecido no lo hubiese prohibido o así lo establezca una ley».

Crisis si las contraseñas se pierden

Hoy en día, es casi imposible acceder a una cuenta privada si no se conoce el código que funciona de llave, así que en estos casos, valiosas posesiones solían quedar irremediablemente atrapadas en un limbo abstracto.

Los datos siempre van a pertenecer a su autor, pero la nueva LOPD deja claro quién podrá tener acceso y emprender acciones frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder, decidir y en su caso suprimir la información personal vinculada al fallecido. Por ello, si no hay instrucción, deberían pertenecer a sus herederos.

 

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