Tal y como vimos la semana pasada, la fotografía o el vídeo, cuando permite reconocer a la persona, se considera dato personal. Entonces, ¿cómo se comporta la ley en referencia a la protección de la imagen de niños en España? Pues hoy en Premark te lo contamos todo.
Las imágenes de un menor son consideradas como datos de carácter personal
Cuando una imagen de una persona puede llevar a la identificación de la misma, la LOPDGDD considera que dicha imagen, sea una fotografía o un vídeo, es un dato de carácter personal, por lo que antes de publicarla, debemos tener en cuenta qué dicen la normativa respecto al uso de datos personales sin consentimiento de sus titulares.
Cuando se trata de menores, se aplica la misma consideración, es decir, que si el niño o niños que aparecen en las imágenes pueden ser reconocidos, esas imágenes se consideran datos personales y, por tanto, es necesario tener en cuenta las leyes que resultan de aplicación para su difusión y protección, especialmente en lo que al consentimiento se refiere, porque dependiendo de la edad del menor, este consentimiento podrá darlo él o será necesario el de sus padres o tutores legales.