Aparte de la protección mediante el registro correspondiente o mediante el diseño comunitario no registrado, es posible la protección mediante:
En muchos países, como en el caso de España, es posible proteger el diseño mediante derechos de autor (propiedad intelectual) y al mismo tiempo se puede proteger mediante el registro del diseño en la OEPM (propiedad industrial).
Si se quiere ambas protecciones es necesario que el registro se realice primero en la OEPM y después el registro de propiedad intelectual (registro voluntario) cumpliendo los requisitos de novedad y singularidad (Propiedad Industrial); y el hecho de la creación con el requisito objetivo de originalidad (Propiedad Intelectual).
La protección que se da mediante la propiedad intelectual es de hasta 70 años después de la muerte del autor frente a los 25 años de protección como máximo de propiedad industrial.