La venta a pérdida es referida a la venta que se lleva a cabo por debajo del precio de coste que dicho producto ha generado para ser producido. Este tipo de venta existe, aun sin generar beneficio al vendedor por la venta del producto. Y es que, incluso la Ley de Competencia Desleal lo regula en su artículo 17.
Aunque la fijación de los precios por parte del vendedor es libre, incluso la venta de los productos debajo del precio de coste, la ley señala que estará prohibida, considerándose desleal, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
- Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
- Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
Por tanto, la venta a pérdida no podrá hacerse en cualquier circunstancia, aún realizándose por motivos comerciales, si está dirigida bajo el fin de confundir al consumidor y producir graves daños a la competencia.