Se abre una tercera posibilidad para conseguir la protección de las innovaciones de las empresas en Europa, hablamos de la patente europea con efecto unitario. Y es que, con la aprobación de la nueva ley de patentes española y la patente europea tradicional (PE) también aparece esta posibilidad de protección en Europa, donde las empresas deben ser precisas y elegir a cual acogerse: pudiendo elegir una de ellas, dos o incluso las tres si es preciso.
Hay que señalar que España no se ha adherido a la PEEU, pero no quita la posibilidad de que las compañías españolas opten por solicitarla y tener la protección en aquellos estados que si hubieran ratificado el acuerdo de esta patente.
La decisión entre decantarse por una u otra está en la solidez que la compañía cree que tiene esa patente; pudiendo optar por la PE y testarla en algún país europeo, antes de solicitar la unitaria (PEEU), cuando crea que la patente no tiene esa solidez. También queda a decisión de la empresa atendiendo al valor de las tasas de registro y mercados estratégicos a los que se quiere enfocar, es decir, cuando una multinacional tenga intereses en el conjunto de la Unión Europea es lógico que opte por la patente unitaria; mientras que si se trata de una pequeña o mediana empresa, con la intención de exportar productos a 2 o 3 países europeos, probablemente la mejor opción sea la patente comunitaria tradicional.