Como toda ley, existen unas prohibiciones y en el caso de la marca hay una serie de cuestiones que detallamos a continuación que no puede ser objeto de marca. ¿Cuáles son?
- Signos que no tengan capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador.
- Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
- Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
- Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
- Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
- Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.
Ahora que ya sabes lo que no puede ser objeto de marca, si tienes alguna que otra duda sobre esta cuestión u otra referente a tu marca, en Premark le damos la solución.